Auto Supremo AS/0023/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2004

Fecha: 21-Sep-2004

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 23 Sucre 21 de septiembre de 2004

DISTRITO: Beni PROCESO: Ordinario (Reconocimiento

De mejoras y pago correspondiente).

PARTES: Luís Sánchez Zabala c/ Maria Córdova Magne

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 39 - 39 vlta. Interpuesto por María Córdova Magne contra el auto de vista cursante a fs. 273 - 275 dictado en fecha 23 de mayo de 2002 por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras y pago correspondiente seguido por Luís Sánchez Zabala contra la recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 218 - 221 vlta. el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad del Beni, falla en sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el pago de las mejoras introducidas por Luís Sánchez Zabala en el terreno objeto de la litis. Dicha sentencia que fue objeto de recurso de apelación por parte de la recurrente, que luego de merecer el tratamiento legal y consideración por el Tribunal de Segunda Instancia, ha sido confirmada parcialmente.

El Auto de Vista así dictado es recurrido de nulidad o casación por María Córdova Magne a través de su apoderado José Hugo Añez Sandoval, con la exposición de motivos correspondiente en su memorial de fs. 278 - 279 en el que denuncia haberse lesionado sus derechos por infracción de disposiciones legales vigentes; no haciendo constar expresamente esos derechos lesionados y menos citando la aducida infracción de las disposiciones legales, limitándose a quejarse de la no consideración de las excepciones que opuso, de las facturas de pago por consumo de agua y luz y que las construcciones son clandestinas. No cumpliendo de esta manera con exigencias legales acerca de la técnica procesal a aplicarse en la presentación y tramitación del recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en ambos sentidos, debe cumplir con la carga procesal establecida por el Art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil para ser oportunamente atendido y resuelto. Carga procesal que exige al recurrente ponga de manifiesto los errores "in judicando" o "in procedendo" en los que pudieron haber incurrido los jueces o tribunales de instancia a tiempo de conocer y resolver las pretensiones, excepciones y/o defensas que dedujeron en su momento durante la tramitación del proceso. Todo ello en consideración a la calidad de demanda de puro derecho que se le otorga al recurso de casación.

De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido con la preceptiva anotada, puesto que no indica puntual y claramente cuales disposiciones han sido violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. Menos señala la manera de tal violación, falsedad o error y que redundan en perjuicio de sus pretensiones. Por ello, el recurso de nuestro análisis se halla huérfano de motivación y fundamentación técnica procedimental; fallas que imposibilitan al tribunal de Casación abrir su competencia para la consideración, menos aplicación de la casación prevista por el Art. 253 del Procedimiento Civil y así solicitada por la recurrente. Correspondiendo tomar en cuenta para el caso que nos ocupa lo normado por los Arts. 271 numeral 1) y 272 numeral 2) de la ley adjetiva citada.

POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio pleno de la facultad que le otorga el Art. 58 numeral 1) de la Ley Orgánica Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado. Con costas.

Se regula honorario de abogado en la suma de Bs. 500.- que mandará pagar el tribunal ad quem.

Relatora: Ministra Dra. Nelly de la Cruz de Palomeque

Regístrese y devuélvase

Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

Dr. Gonzalo Castellanos Trigo.

Proveído: Sucre, 21 de septiembre de 2004

Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda

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