De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido
De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido con la preceptiva anotada, puesto que no indica puntual y claramente cuales disposiciones han sido violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. Menos señala la manera de tal violación, falsedad o error y que redundan en perjuicio de sus pretensiones. Por ello, el recurso de nuestro análisis se halla huérfano de motivación y fundamentación técnica procedimental; fallas que imposibilitan al tribunal de Casación abrir su competencia para la consideración, menos aplicación de la casación prevista por el Art. 253 del Procedimiento Civil y así solicitada por la recurrente. Correspondiendo tomar en cuenta para el caso que nos ocupa lo normado por los Arts. 271 numeral 1) y 272 numeral 2) de la ley adjetiva citada
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- El Auto de Vista así dictado es recurrido de nulidad o casación por María Córdova
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- De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido
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- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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