CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en ambos sentidos, debe cumplir con la carga procesal establecida por el Art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil para ser oportunamente atendido y resuelto. Carga procesal que exige al recurrente ponga de manifiesto los errores "in judicando" o "in procedendo" en los que pudieron haber incurrido los jueces o tribunales de instancia a tiempo de conocer y resolver las pretensiones, excepciones y/o defensas que dedujeron en su momento durante la tramitación del proceso. Todo ello en consideración a la calidad de demanda de puro derecho que se le otorga al recurso de casación
- De mejoras y pago correspondiente)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que a fs
- El Auto de Vista así dictado es recurrido de nulidad o casación por María Córdova
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en
- De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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