CONSIDERANDO: Que a fs
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VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 39 - 39 vlta. Interpuesto por María Córdova Magne contra el auto de vista cursante a fs. 273 - 275 dictado en fecha 23 de mayo de 2002 por la Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejoras y pago correspondiente seguido por Luís Sánchez Zabala contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 218 - 221 vlta. el Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad del Beni, falla en sentencia declarando probada la demanda y disponiendo el pago de las mejoras introducidas por Luís Sánchez Zabala en el terreno objeto de la litis. Dicha sentencia que fue objeto de recurso de apelación por parte de la recurrente, que luego de merecer el tratamiento legal y consideración por el Tribunal de Segunda Instancia, ha sido confirmada parcialmente
- De mejoras y pago correspondiente)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que a fs
- El Auto de Vista así dictado es recurrido de nulidad o casación por María Córdova
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en
- De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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