POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio pleno de la facultad que le otorga el Art. 58 numeral 1) de la Ley Orgánica Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso planteado. Con costas
- De mejoras y pago correspondiente)
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: Que a fs
- El Auto de Vista así dictado es recurrido de nulidad o casación por María Córdova
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación sea en el fondo, en la forma, o en
- De lo observado en el considerando anterior se infiere que el recurrente no ha cumplido
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Se regula honorario de abogado en la suma de Bs
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- ?? ?? ?? ??
