CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual
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VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 522 - 528 vta. interpuesto por Dora Barroso vda. de Rivero contra el Auto de Vista Nº 81/02 de fecha 7 de agosto de 2002, pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por la recurrente contra Carlos Ormachea Zalles, los antecedentes cursantes en el expediente; y
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual puede ser interpuesto contra resoluciones definitivas expresamente previstas por ley y por las razones específicamente señaladas, tal el que en la Resolución impugnada se haya infringido leyes sustantivas o quebrantado normas de procedimiento, siendo el fin esencial que los ciudadanos afectados por una resolución judicial sean protegidos en su derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la ley
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual
- Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y procede para invalidar
- CONSIDERANDO: La sentencia s/n dictada por el Juez de Partido Primero en materia Civil y
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 81/02 confirma en todas sus partes
- De esta manera, la demandante perdidosa interpone recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO: Que dicho memorial de recurso repite los mismos argumentos expuestos en el de apelación,
- En cuanto al anunciado recurso de casación en el fondo no acusa expresamente infracción a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado se encuentra que el tribunal
- Que el recurso de casación en el fondo y en la forma, o en ambos,
- De lo expuesto se deduce que corresponde aplicar en el presente caso la normativa de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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