POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de la facultad conferida por el art. 58 núm. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso planteado, con costas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual
- Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y procede para invalidar
- CONSIDERANDO: La sentencia s/n dictada por el Juez de Partido Primero en materia Civil y
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 81/02 confirma en todas sus partes
- De esta manera, la demandante perdidosa interpone recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO: Que dicho memorial de recurso repite los mismos argumentos expuestos en el de apelación,
- En cuanto al anunciado recurso de casación en el fondo no acusa expresamente infracción a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado se encuentra que el tribunal
- Que el recurso de casación en el fondo y en la forma, o en ambos,
- De lo expuesto se deduce que corresponde aplicar en el presente caso la normativa de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
- ?? ?? ?? ??
