Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y procede para invalidar
Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y procede para invalidar una sentencia o Auto definitivo, cuando contuvieren violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, debiendo citarse en términos claros, concretos y precisos, no solo la resolución que se recurriere si no también la ley, leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, especificación que no podrá fundamentarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, conforme prevén los art. 250, 253 inc. 1) y 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; al contrario este recurso no procede cuando el ciudadano afectado con una resolución especial no ha fundamentado debidamente la infracción de la ley impugnada en términos concretos, claros, y precisos
- MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- CONSIDERANDO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, el cual
- Este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y procede para invalidar
- CONSIDERANDO: La sentencia s/n dictada por el Juez de Partido Primero en materia Civil y
- El Tribunal de apelación mediante Auto de Vista Nº 81/02 confirma en todas sus partes
- De esta manera, la demandante perdidosa interpone recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO: Que dicho memorial de recurso repite los mismos argumentos expuestos en el de apelación,
- En cuanto al anunciado recurso de casación en el fondo no acusa expresamente infracción a
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del Auto de Vista impugnado se encuentra que el tribunal
- Que el recurso de casación en el fondo y en la forma, o en ambos,
- De lo expuesto se deduce que corresponde aplicar en el presente caso la normativa de
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma
- Relatora: Ministra Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Regístrese y devuélvase
- Firmado: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque
- Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
- Ma. del Rosario Vilar G
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