Auto Supremo AS/0101/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2004

Fecha: 08-Sep-2004

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts


CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. En caso de no haber tratado, se recurrirá al principio de reciprocidad y, ante la imposibilidad de aplicar esas normas mencionadas, las sentencias podrán ser ejecutadas si es que cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del Procedimiento Civil