CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos. En caso de no haber tratado, se recurrirá al principio de reciprocidad y, ante la imposibilidad de aplicar esas normas mencionadas, las sentencias podrán ser ejecutadas si es que cumplen los requisitos señalados por el art. 555 del Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art
- Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs
- Posteriormente, luego de haber sido subsanada la observación por los demandantes, con la presentación de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts
- En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art
- Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Regístrese y hágase saber
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
