En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art
En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art. 552 del Procedimiento Civil, es de aplicación al caso el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889 suscrito y ratificado entre otros por los Estados de Perú y Bolivia, cuyos arts. 3 y siguientes autorizan que las sentencias o laudos expedidos en asuntos civiles y comerciales surtan efectos en los otros Estados signatarios, siempre que estén debidamente legalizados con arreglo a las leyes del país de donde el documento procede y la resolución haya sido autenticada por el agente diplomático o consular del Estado en cuyo territorio se pida la ejecución. Además, para el cumplimiento de esas resoluciones así legalizadas, deberán observarse los cuatro requisitos contenidos en el art. 5 del Tratado invocado
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art
- Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs
- Posteriormente, luego de haber sido subsanada la observación por los demandantes, con la presentación de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts
- En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art
- Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Regístrese y hágase saber
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
