Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de
Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de la resolución de declaratoria de herederos hecha a favor de los impetrantes, así como la anotación preventiva de dicha sucesión y el registro de aquella en la oficina Registral de Lima y Callao (fs. 11 a 18), se encuentran debidamente legalizadas, conforme exigen los arts. 3 y 4 del Tratado; siendo el fallo expedido por Tribunal competente y debidamente ejecutoriado, tal como se desprende de la copia legalizada de fs. 14, fallo que, además, no se opone a las leyes de orden público de nuestro país. En suma, se ha dado cumplimiento a las condiciones previstas por el art. 5 del citado Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889, por lo que corresponde dar curso a la homologación de la resolución extranjera que se solicita
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art
- Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs
- Posteriormente, luego de haber sido subsanada la observación por los demandantes, con la presentación de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts
- En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art
- Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Regístrese y hágase saber
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
