Auto Supremo AS/0101/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2004

Fecha: 08-Sep-2004

Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de


Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de la resolución de declaratoria de herederos hecha a favor de los impetrantes, así como la anotación preventiva de dicha sucesión y el registro de aquella en la oficina Registral de Lima y Callao (fs. 11 a 18), se encuentran debidamente legalizadas, conforme exigen los arts. 3 y 4 del Tratado; siendo el fallo expedido por Tribunal competente y debidamente ejecutoriado, tal como se desprende de la copia legalizada de fs. 14, fallo que, además, no se opone a las leyes de orden público de nuestro país. En suma, se ha dado cumplimiento a las condiciones previstas por el art. 5 del citado Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1889, por lo que corresponde dar curso a la homologación de la resolución extranjera que se solicita