Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs
Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs. 23), en mérito a la facultad otorgada por el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, se admite la demanda en cuanto hubiere lugar y, no existiendo parte contraria contra la que se ejecute la resolución, se la remite en "Vista" ante el Fiscal General, quien por dictamen de 17 de Septiembre de 2002 (fs. 25-26), observa la documental presentada con la solicitud relativa a la identidad de los demandantes, por no contar con la legalización de la firma del Notario que las expidió, incumpliendo lo establecido por los arts. 21 y 22 del D.L. Nro. 07458 de 30 de diciembre de 1965 y requiere porque se disponga corregir dicha observación
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art
- Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs
- Posteriormente, luego de haber sido subsanada la observación por los demandantes, con la presentación de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts
- En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art
- Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Regístrese y hágase saber
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
