Auto Supremo AS/0101/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2004

Fecha: 08-Sep-2004

Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs


Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs. 23), en mérito a la facultad otorgada por el numeral 21) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, se admite la demanda en cuanto hubiere lugar y, no existiendo parte contraria contra la que se ejecute la resolución, se la remite en "Vista" ante el Fiscal General, quien por dictamen de 17 de Septiembre de 2002 (fs. 25-26), observa la documental presentada con la solicitud relativa a la identidad de los demandantes, por no contar con la legalización de la firma del Notario que las expidió, incumpliendo lo establecido por los arts. 21 y 22 del D.L. Nro. 07458 de 30 de diciembre de 1965 y requiere porque se disponga corregir dicha observación