CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 101/2004 FECHA: 8 de septiembre de 2004
EXP. N° : 63/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Carlos Alberto Murillo Gosch, Roberto Jesús Murillo Gosch y otros
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda interpuesta por Carlos Alberto Murillo Gosch, Roberto Jesús Murillo Gosch, Juan Alberto Murillo Gosch, Luis Enrique Juan Murillo Miranda, Fernando Enrique Murillo La Rosa, Jorge Luis Murillo Manrique, Sara Exilda Murillo Manrique, Marta Isabel Murillo Manrique, Fernando Enrique Murillo Manrique y Margarita Gosch Gómez vda. de Murillo; el Auto Supremo N° 032/2004 de 31 de marzo de 2004; la documentación acompañada a la demanda de fs. 1-18; la presentada a fs. 29-38; los dictámenes del Fiscal General de fs. 25-26 y 48; y
CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 11 de enero de 1889, aprobado por Ley de 5 de noviembre de 1903 y promulgado por Ley de 25 de febrero de 1904 demandan la homologación de la Resolución Nro. 6 de 22 de Julio de 1999, pronunciada por la Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú; al efecto, adjuntan en calidad de prueba la documentación cursante en obrados de fs. 1 a 18
AUTO SUPREMO: 101/2004 FECHA: 8 de septiembre de 2004
EXP. N° : 63/2002
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Carlos Alberto Murillo Gosch, Roberto Jesús Murillo Gosch y otros
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda interpuesta por Carlos Alberto Murillo Gosch, Roberto Jesús Murillo Gosch, Juan Alberto Murillo Gosch, Luis Enrique Juan Murillo Miranda, Fernando Enrique Murillo La Rosa, Jorge Luis Murillo Manrique, Sara Exilda Murillo Manrique, Marta Isabel Murillo Manrique, Fernando Enrique Murillo Manrique y Margarita Gosch Gómez vda. de Murillo; el Auto Supremo N° 032/2004 de 31 de marzo de 2004; la documentación acompañada a la demanda de fs. 1-18; la presentada a fs. 29-38; los dictámenes del Fiscal General de fs. 25-26 y 48; y
CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 11 de enero de 1889, aprobado por Ley de 5 de noviembre de 1903 y promulgado por Ley de 25 de febrero de 1904 demandan la homologación de la Resolución Nro. 6 de 22 de Julio de 1999, pronunciada por la Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú; al efecto, adjuntan en calidad de prueba la documentación cursante en obrados de fs. 1 a 18
- CONSIDERANDO: Que los impetrantes, amparados en el art
- Mediante providencia de 17 de abril de 2002 (fs
- Posteriormente, luego de haber sido subsanada la observación por los demandantes, con la presentación de
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los arts
- En la especie, según el espíritu del principio general contenido en el art
- Del análisis de la documentación presentada con la demanda, se tiene que la fotocopia de
- POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo
- En cumplimiento de lo establecido por el art
- Regístrese y hágase saber
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretaria de Cámara de Sala Plena
