2
2. Referente a la presunta infracción de las normas previstas por el artículo 44 de la Ley General del Trabajo sustituido por el artículo 1º del D.S. Nº 17288 de 28 de marzo de 1980, por no haber sido reconocidas sus vacaciones postergadas por razones de trabajo; se tiene que documentos presentados junto al memorial de demanda que cursan a fs. 3, 5, 7, 9, 12, 14, 17, 20, 23, 28, 31, 33, 35, 38, 40, 41, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70 y 73 de obrados, evidencian que en cumplimiento de la norma prevista por el artículo único del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, los recurrentes percibieron el pago por duodécimas en proporción a los meses trabajados dentro del último período que les correspondía. Por lo relacionado, se concluye también que no existe la infracción (violación) de las normas alegadas por el apoderado de los demandantes
- AUTO SUPREMO Nº 297 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2004
- PARTES: Eduardo Chura Condori en representación de extrabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, se hace un análisis de los
- 2
- 3
- Al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
