Auto Supremo AS/0297/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2004

Fecha: 29-Sep-2004

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2. Referente a la presunta infracción de las normas previstas por el artículo 44 de la Ley General del Trabajo sustituido por el artículo 1º del D.S. Nº 17288 de 28 de marzo de 1980, por no haber sido reconocidas sus vacaciones postergadas por razones de trabajo; se tiene que documentos presentados junto al memorial de demanda que cursan a fs. 3, 5, 7, 9, 12, 14, 17, 20, 23, 28, 31, 33, 35, 38, 40, 41, 46, 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60, 62, 64, 66, 68, 70 y 73 de obrados, evidencian que en cumplimiento de la norma prevista por el artículo único del D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, los recurrentes percibieron el pago por duodécimas en proporción a los meses trabajados dentro del último período que les correspondía. Por lo relacionado, se concluye también que no existe la infracción (violación) de las normas alegadas por el apoderado de los demandantes