CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-160, interpuesto por Eduardo Chura Condori, contra el Auto de Vista de fs. 156 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente a nombre de ex trabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL La Paz solicitando el reintegro de indemnización por tiempo de servicios, contra PIL La Paz, representada por la Prefectura del Departamento de La Paz, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 168, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo que acusa lo siguiente: a) la violación del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque alega que no se reconoció la indexación a que tienen derecho, al no habérseles pagado en forma oportuna sus beneficios; b) la infracción de las normas previstas por los artículos 44 de la Ley General del Trabajo y 1º del D.S. Nº 17288 de 28 de marzo de 1980, por no haber sido reconocidas sus vacaciones postergadas por razones de trabajo; y c) la violación de las normas previstas por los artículos 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, por haberse aplicado retroactivamente el D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986 causando con ello un perjuicio irreparable a los trabajadores que son parte del presente proceso, por lo que pide se case la resolución recurrida y deliberando en el fondo declare probada la demanda y la consiguiente indexación de sus beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 297 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2004
- PARTES: Eduardo Chura Condori en representación de extrabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, se hace un análisis de los
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- Al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
