Al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código
Al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 297 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2004
- PARTES: Eduardo Chura Condori en representación de extrabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, se hace un análisis de los
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- Al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
