Auto Supremo AS/0297/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2004

Fecha: 29-Sep-2004

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3.- Finalmente, respecto de la presunta violación de las normas previstas por los artículos 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, por haberse aplicado retroactivamente el D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, se llega al convencimiento que no existe fundamento alguno que respalde tal afirmación, pues el referido D.S. Nº 21431 fue aclarado por el D.S. Nº 21678 de 18 de agosto de 1987 mediante el cuál se estableció que la norma prevista por el artículo 1º del D.S. Nº 21431 de noviembre de 1986, tiene carácter retroactivo., lo que significa que esta norma es plenamente concordante con las previstas por los artículos 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, no siendo cierta la violación alegada en el recurso de casación, porque se aplicó la norma en forma retroactiva en cumplimiento de la disposición constitucional que consagra la aplicación de las normas sociales cuando así se determine expresamente por ellas