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3.- Finalmente, respecto de la presunta violación de las normas previstas por los artículos 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, por haberse aplicado retroactivamente el D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, se llega al convencimiento que no existe fundamento alguno que respalde tal afirmación, pues el referido D.S. Nº 21431 fue aclarado por el D.S. Nº 21678 de 18 de agosto de 1987 mediante el cuál se estableció que la norma prevista por el artículo 1º del D.S. Nº 21431 de noviembre de 1986, tiene carácter retroactivo., lo que significa que esta norma es plenamente concordante con las previstas por los artículos 33 y 162 de la Constitución Política del Estado, no siendo cierta la violación alegada en el recurso de casación, porque se aplicó la norma en forma retroactiva en cumplimiento de la disposición constitucional que consagra la aplicación de las normas sociales cuando así se determine expresamente por ellas
- AUTO SUPREMO Nº 297 - Social Sucre, 29 de septiembre de 2004
- PARTES: Eduardo Chura Condori en representación de extrabajadores de la Planta Industrializadora de Leche PIL
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver el recurso interpuesto, se hace un análisis de los
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- Al no ser evidentes las acusaciones del recurso, corresponde aplicar el artículo 273 del Código
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
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- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de septiembre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
