CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,
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VISTOS: la solicitud de fojas 24985 a 24986 vuelta y 24993 vuelta ratificada a fojas 25000, interpuesta por Adolfo Vera del Carpio pidiendo la extinción y prescripción de la acción penal en el proceso penal que sigue el Banco Sur en liquidación contra Jorge Córdova Serrudo y otros por el delito de estafa y otros, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 24996 a 24997; y
CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó, dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Banco Sur en Liquidación, que se declare la prescripción y extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en la Disposición Transitoria "Tercera" del Código de Procedimiento Penal que establece que "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código en edición especial" (sic), por lo que, al haber transcurrido más de cinco años, concretamente ocho años y nueve meses sin que el respectivo proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la prescripción y extinción de la acción penal y de la pena, asimismo, a fojas 24993 vuelta ratificada a fojas 25000, solicitó el desarraigo temporal de su representado Jorge Córdova Serrudo
- Estafa y otros - Prescripción de la acción penal, extinción de la acción penal y
- CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,
- CONSIDERANDO: que la solicitud efectuada por el apoderado del procesado Jorge Córdova Serrudo se traduce
- Que respecto a la prescripción de la acción penal y de la pena, es evidente
- Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la
- Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código
- Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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