Auto Supremo AS/0489/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2004

Fecha: 01-Sep-2004

CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,


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VISTOS: la solicitud de fojas 24985 a 24986 vuelta y 24993 vuelta ratificada a fojas 25000, interpuesta por Adolfo Vera del Carpio pidiendo la extinción y prescripción de la acción penal en el proceso penal que sigue el Banco Sur en liquidación contra Jorge Córdova Serrudo y otros por el delito de estafa y otros, sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 24996 a 24997; y

CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó, dentro del proceso penal que se le sigue a instancias del Banco Sur en Liquidación, que se declare la prescripción y extinción de la acción penal seguida en su contra, con el consiguiente archivo de obrados, amparado en el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en la Disposición Transitoria "Tercera" del Código de Procedimiento Penal que establece que "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código en edición especial" (sic), por lo que, al haber transcurrido más de cinco años, concretamente ocho años y nueve meses sin que el respectivo proceso tenga sentencia ejecutoriada, pidió que se ordene la prescripción y extinción de la acción penal y de la pena, asimismo, a fojas 24993 vuelta ratificada a fojas 25000, solicitó el desarraigo temporal de su representado Jorge Córdova Serrudo