Auto Supremo AS/0489/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0489/2004

Fecha: 01-Sep-2004

Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código


Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código de Procedimiento Penal y la Disposición Transitoria "Tercera" de la Ley Nº 1790 promulgada el 25 de marzo de 1999 y publicada el 31 de mayo del mismo año señalaron que las causas a tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa Ley, empero dicha disposición legal fue modificada por la Ley Nº 2683 de 12 de mayo del presente año 2004 en su Artículo Único, que establece: "Las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión", de donde resulta que no procede la extinción de la acción penal por expresa determinación de la Ley citada