Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código
Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código de Procedimiento Penal y la Disposición Transitoria "Tercera" de la Ley Nº 1790 promulgada el 25 de marzo de 1999 y publicada el 31 de mayo del mismo año señalaron que las causas a tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberían ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de esa Ley, empero dicha disposición legal fue modificada por la Ley Nº 2683 de 12 de mayo del presente año 2004 en su Artículo Único, que establece: "Las causas con actividad procesal sujetas al régimen anterior continuarán tramitándose hasta su conclusión", de donde resulta que no procede la extinción de la acción penal por expresa determinación de la Ley citada
- Estafa y otros - Prescripción de la acción penal, extinción de la acción penal y
- CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,
- CONSIDERANDO: que la solicitud efectuada por el apoderado del procesado Jorge Córdova Serrudo se traduce
- Que respecto a la prescripción de la acción penal y de la pena, es evidente
- Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la
- Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código
- Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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