Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la
Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiere dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación"
- Estafa y otros - Prescripción de la acción penal, extinción de la acción penal y
- CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,
- CONSIDERANDO: que la solicitud efectuada por el apoderado del procesado Jorge Córdova Serrudo se traduce
- Que respecto a la prescripción de la acción penal y de la pena, es evidente
- Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la
- Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código
- Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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