Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició
Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició con la dictación del auto inicial de instrucción de fojas 323 y vuelta que data del 2 de agosto de 1995, no es menos evidente que esa actuación jurisdiccional interrumpió el término de la prescripción de la acción penal conforme dispone el artículo 102 del Código Penal, constituyendo las solicitudes que motivan este pronunciamiento la última actuación conforme a la última parte del citado artículo, por lo que la solicitud respecto a ese punto es manifiestamente inviable
- Estafa y otros - Prescripción de la acción penal, extinción de la acción penal y
- CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,
- CONSIDERANDO: que la solicitud efectuada por el apoderado del procesado Jorge Córdova Serrudo se traduce
- Que respecto a la prescripción de la acción penal y de la pena, es evidente
- Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la
- Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código
- Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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