Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece
Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece el artículo 37 del mismo, "El juez o Tribunal que fuera competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se suscitaren en el curso de su tramitación, así como para dictar las sentencias respectivas y ejecutarlas", esa facultad, en concordancia con lo determinado en la circular Nº 21/2000 de fecha 14 de junio de 2000 que instruye a los jueces inferiores atender el servicio de cesación de la detención preventiva y otras medidas cautelares, está reservada sólo a los tribunales de instancia, por lo que, siendo el arraigo una medida de carácter jurisdiccional cautelar, corresponde resolver la solicitud de la suspensión temporal del mismo al juez que emitió la sentencia, conforme a la disposición citada, para cuyo efecto deben remitirse las piezas procesales pertinentes a dicho juzgado mediante provisión citatoria
- Estafa y otros - Prescripción de la acción penal, extinción de la acción penal y
- CONSIDERANDO: que el abogado Adolfo Vera del Carpio, en representación de Jorge Córdova Serrudo, solicitó,
- CONSIDERANDO: que la solicitud efectuada por el apoderado del procesado Jorge Córdova Serrudo se traduce
- Que respecto a la prescripción de la acción penal y de la pena, es evidente
- Que el artículo 102 del Código Penal establece: "La prescripción empezará a correr desde la
- Que si bien es cierto que el proceso que es caso de autos se inició
- Que en cuanto a la extinción de la acción penal, es cierto que el Código
- Que habiéndose tramitado la presente causa con el Procedimiento Penal de 1973, según lo establece
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, uno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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