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2.- El 2 de octubre de ese año 2003, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de Vista al respecto declarando improcedente dicho recurso (fojas 100 a 101 vuelta). Contra esa decisión, Francisco Gabriel Flores Romero interpuso recurso de casación con los mismos argumentos expuestos en el de apelación restringida e invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003 (fojas 107 a 108 vuelta). Ese recurso fue admitido por el Auto Supremo número 581 de 11 de noviembre de 2003 (fojas 113 a 113 vuelta)
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Gabriel Flores Romero impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de
- Que en lo concerniente al argumento que sostiene que durante la sustanciación del proceso hubo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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