CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Al término del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Francisco Gabriel Flores Romero, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo que sustanció esa causa dictó Sentencia declarando al mencionado Francisco Gabriel Flores Romero autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 y condenándolo a la pena de ocho años de presidio (fojas 74 a 77). Contra esa sentencia, Francisco Gabriel Flores Romero interpuso recurso de apelación restringida el 4 de agosto expresando que la misma se basó en inobservancia de disposiciones de los numerales 1) y 4) del artículo 370 y 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, del artículo 407 del mismo Código de Procedimiento Penal, del artículo 8 del Código Penal y del artículo 55 de la Ley 1008 que, respectivamente, contienen disposiciones sobre defectos de la sentencia, motivos para interposición del recurso de apelación restringida, concepto del grado de tentativa y concepto del delito de transporte de sustancias controladas y señalando que sus actos debían haber sido calificados como tentativa de comisión del delito de transporte de sustancias controladas y no como comisión de dicho delito (fojas 89 a 90 vuelta)
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Gabriel Flores Romero impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de
- Que en lo concerniente al argumento que sostiene que durante la sustanciación del proceso hubo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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