CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de
CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada emitió un pronunciamiento contrario al expuesto por el Auto Supremo número 46 de 28 de enero de 2003, que considera tentativa de transporte de sustancias controladas el hecho de que el producto respectivo no llegue a destino por causas ajenas a la voluntad del agente. Al respecto, refiriéndose a su caso, manifestó: "cuando apenas empezaba a transportar dicha sustancia fue interceptado de forma totalmente abrupta por la policía, evitando el desenlace final, por lo que existe una errónea aplicación de la norma penal"; b) Hubo defecto de procedimiento en la fase de primera instancia pues se rechazó la exclusión probatoria en relación al informe de laboratorio
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Gabriel Flores Romero impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- 2
- CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de
- Que en lo concerniente al argumento que sostiene que durante la sustanciación del proceso hubo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
