POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la disposición contenida en el segundo parágrafo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Francisco Gabriel Flores Romero impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de octubre del año 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido contra éste por el Ministerio Público por transporte de sustancias controladas
- Transporte de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Francisco Gabriel Flores Romero impugnando el Auto de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que el recurrente fundamentó su recurso en los siguientes argumentos: a) El Tribunal de
- Que en lo concerniente al argumento que sostiene que durante la sustanciación del proceso hubo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator: Ministro José Luis Baptista Morales
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veinte de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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