Auto Supremo AS/0521/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0521/2004

Fecha: 20-Sep-2004

Que en lo concerniente al argumento que sostiene que durante la sustanciación del proceso hubo


Que analizados esos argumentos, corresponde señalar respecto al primero de ellos que hubo un tiempo en el que predominó el criterio que consideró que, si alguien transporta sustancias controladas desde un punto de salida con ánimo de llegar a otro punto previsto como destino y no puede hacer efectivo ese propósito por haber sido detenido por la policía, no corresponde calificar a ese hecho como "transporte" sino como "tentativa de transporte". Ese criterio ha sido modificado a partir de lo expuesto por el Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003 que, aplicando la previsión contenida en la segunda parte del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de una adecuada interpretación del concepto esencial de la palabra "transporte", estableció que el delito de transporte o traslado de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, está propiamente consumado con el acto de traslado pues tal traslado o transporte se produce en dicho momento y no deja de tener ese carácter por el hecho de que la policía haya impedido que el producto transportado llegue a destino.

Que en lo concerniente al argumento que sostiene que durante la sustanciación del proceso hubo defecto de procedimiento por haberse rechazado la petición de exclusión probatoria, cabe señalar que ante tal rechazo procedía la apelación incidental establecida por el numeral 2) del artículo 403 del Código de Procedimiento Penal y que, no habiendo el recurrente interpuesto ese recurso oportunamente, no puede ejercitar ese derecho en la fase de interposición del recurso de casación