CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se sustanció un proceso
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gabriel Ayca Lutino el 24 de agosto del presente año 2004, impugnando el Auto de Vista número 16/2004 pronunciado en fecha 13 del mismo mes de agosto por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro que declaró improcedente el recurso de apelación restringida planteado por éste contra la Sentencia dictada el 30 de abril por el Tribunal Penal de Sentencia número 1 de Oruro.
CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se sustanció un proceso penal contra Gabriel Ayca Lutino y contra Sulma Miguelina Ayma Moya de Ayca por comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas tipificados por los artículos 48 y 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988, que concluyó con Sentencia de 30 de abril del año 2004 en curso que absolvió de culpa y pena a Gabriel Ayca Lutino con referencia a la acusación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, absolvió de culpa y pena a Sulma Miguelina Ayma Moya de Ayca con referencia a la acusación por comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas y, declarando a Gabriel Ayca Lutino autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, lo condenó a sufrir la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio (fojas 32 a 37 vuelta)
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se sustanció un proceso
- Que contra esa sentencia, tanto el Ministerio Público como el imputado Gabriel Ayca Lutino interpusieron
- Que respecto a ambos recursos de apelación restringida, el 13 de agosto, la Sala Penal
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Gabriel Ayca Lutino, se inclinó por aceptar que
- Que analizados esos antecedentes, se puede apreciar que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
