Que respecto a ambos recursos de apelación restringida, el 13 de agosto, la Sala Penal
Que respecto a ambos recursos de apelación restringida, el 13 de agosto, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro emitió Auto de Vista declarando procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público e improcedente el recurso interpuesto por Gabriel Ayca Lutino, declarando que el delito que éste cometió no correspondía a la figura de tentativa sino a la de transporte de sustancias controladas y modificando por ello la sanción impuesta por la pena de diez años de presidio en vez de la inicialmente asignada de cinco años (fojas 104 a 105 vuelta)
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se sustanció un proceso
- Que contra esa sentencia, tanto el Ministerio Público como el imputado Gabriel Ayca Lutino interpusieron
- Que respecto a ambos recursos de apelación restringida, el 13 de agosto, la Sala Penal
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Gabriel Ayca Lutino, se inclinó por aceptar que
- Que analizados esos antecedentes, se puede apreciar que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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