Que analizados esos antecedentes, se puede apreciar que la decisión adoptada por el Tribunal de
Que analizados esos antecedentes, se puede apreciar que la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada corresponde a lo sostenido por la doctrina y la reciente jurisprudencia, sin perjuicio de lo cual, en atención a que el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial concede al Tribunal de Casación la facultad de disponer una revisión de oficio, es del caso ejercitar ese derecho en mérito a las disposiciones contenidas en los artículos 37 al 38 del Código Penal en relación a las posibles sanciones previstas por el artículo 55 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, se sustanció un proceso
- Que contra esa sentencia, tanto el Ministerio Público como el imputado Gabriel Ayca Lutino interpusieron
- Que respecto a ambos recursos de apelación restringida, el 13 de agosto, la Sala Penal
- Que impugnando el mencionado Auto de Vista, Gabriel Ayca Lutino, se inclinó por aceptar que
- Que analizados esos antecedentes, se puede apreciar que la decisión adoptada por el Tribunal de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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