Auto Supremo AS/0001/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2005

Fecha: 14-Ene-2005

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 001/2005 FECHA: 14 enero de 2005

EXP. N°: 231/2004

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Ruth Teresa Torrico de Torrrico c/ Alejandra Aguilar de Rodríguez.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Hugo Marañón Menduiña en representación de Ruth Teresa Torrico de Torrico contra Alejandrina Aguilar de Rodríguez, lo informado por el Ministro doctor Jaime Ampuero García, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte:

Que Ruth Teresa Torrico de Torrico y Jaime Torrico Villarroel, adquirieron un lote de terreno con una superficie de 638 metros cuadrados ubicado en la zona de El Temporal de Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, cuyo título propietario consta en la escritura publica Nº 84/1968 de 30 de abril de 1968, inscrita en Derechos Reales de Cochabamba el 10 de mayo de 1968, a fojas 454 Partida N° 893 del Libro Primero de Propiedad y que estuvieron ejerciendo su derecho propietario de forma permanente. No obstante aquello y aprovechando que por razones de trabajo los propietarios se ausentaron del país Alejandrina Aguilar de Rodríguez mediando fraude procesal tramitó un proceso ordinario de usucapión a espaldas suyas ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dirigiendo dicha acción en contra de "presuntos interesados" y logró que el proceso concluya con sentencia favorable dictada el 3 de marzo de 2000, la que fue declarada ejecutoriada el 20 de abril con la que fue notificada la parte demandada el 25 de abril del mismo año mediante edicto publicado en un medio de prensa.

Que anoticiada de la existencia de dicho proceso fraudulento la recurrente Ruth Torrico de Torrico, por medio de su apoderado y con memorial de 17 de abril de 2001, hizo protesta formal ante la Corte Suprema de Justicia de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, acompañando testimonio de la sentencia de 3 de marzo de 2000 y auto de 20 de abril del mismo año 2000 que declaró su ejecutoria, emitido por el juez de la causa luego de la presentación del edicto de notificación con la sentencia a los "presuntos interesados", fojas 1 a 6 respectivamente; la misma que es tenida por formulada mediante proveído de 14 de mayo de 2000, fojas 17.

Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, concluyó con sentencia que declaró probada la demanda y por tanto la existencia de fraude procesal en la tramitación del proceso ordinario de usucapión seguido por Alejandrina Aguilar, sentencia que al no haber sido objeto de apelación y luego de la notificación por edicto a la demandada, se declaró ejecutoriada por auto de 6 de noviembre de 2004, habiéndose notificado a las partes el 16 de noviembre del mismo año.

Que finalmente conforme sale del cargo de fojas 25 vuelta, el 9 de diciembre de 2004, dentro del plazo previsto por ley, José Hugo Marañón Menduiña en representación de Ruth Teresa Torrico de Torrico, apoyado en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Civil, formalizó recurso extraordinario de revisión de sentencia contra Alejandrina Aguilar de Rodríguez, adjuntando testimonio de la sentencia que declaró el fraude procesal en el proceso ordinario de usucapión y de su respectiva ejecutoria, fojas 11 a 19, mas testimonio de la sentencia que se pretende rever y de su ejecutoria corrientes de fojas 5 a 10.

CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, y el ritual procesal en su artículo 298-I establece que el recurso sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, disposición que admite la excepción contenida en el parágrafo II del mismo artículo y prescribe: "...si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio", excepción que se hace tangible en el caso examinado.

Revisados los antecedentes, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso extraordinario, conforme previene el artículo 299 del precitado Código Adjetivo.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Hugo Marañón Menduiña en representación de Ruth Teresa Torrico de Torrico, y conforme prevé el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario de usucapión seguido por Alejandrina Aguilar de Rodríguez contra los presuntos interesados, sea mediante provisión citatoria.

Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) a constituirse por la recurrente dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 2) del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil.

Traslado a Alejandrina Aguilar de Rodríguez para que responda al recurso en el plazo de quince días mas el de la distancia, cuya citación deberá efectuarse conforme preceptúa el artículo 124-I del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales previstas por el parágrafo III de la misma disposición legal.



Al otrosí.- Como se tiene ordenado.

Al otrosí 2°.- Estése a lo decretado.

Al otrosí 3°.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Plena.

Regístrese.-

No intervienen los Ministros doctores Héctor Sandoval Parada, Beatriz Alcira Sandoval Bascopé y Rosario Canedo Justiniano por ausencia justificada.

Firmado:

Eduardo Rodríguez Veltzé

Armando Villafuerte Claros

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Alberto Ruiz Pérez

Juan José González Osio

Julio Ortiz Linares

Eddy Wálter Fernández Gutiérrez

 

Firmado: Sofía L. Fiengo S.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO