POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE
Revisados los antecedentes, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso extraordinario, conforme previene el artículo 299 del precitado Código Adjetivo.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Hugo Marañón Menduiña en representación de Ruth Teresa Torrico de Torrico, y conforme prevé el artículo 300 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Que el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba remita a la Corte Suprema de Justicia el expediente del proceso civil ordinario de usucapión seguido por Alejandrina Aguilar de Rodríguez contra los presuntos interesados, sea mediante provisión citatoria
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte
- Que anoticiada de la existencia de dicho proceso fraudulento la recurrente Ruth Torrico de Torrico,
- Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo
- Que finalmente conforme sale del cargo de fojas 25 vuelta, el 9 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE
- Al otrosí.- Como se tiene ordenado
- Al otrosí 2°.- Estése a lo decretado
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
