CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 001/2005 FECHA: 14 enero de 2005
EXP. N°: 231/2004
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Ruth Teresa Torrico de Torrrico c/ Alejandra Aguilar de Rodríguez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Hugo Marañón Menduiña en representación de Ruth Teresa Torrico de Torrico contra Alejandrina Aguilar de Rodríguez, lo informado por el Ministro doctor Jaime Ampuero García, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte:
Que Ruth Teresa Torrico de Torrico y Jaime Torrico Villarroel, adquirieron un lote de terreno con una superficie de 638 metros cuadrados ubicado en la zona de El Temporal de Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, cuyo título propietario consta en la escritura publica Nº 84/1968 de 30 de abril de 1968, inscrita en Derechos Reales de Cochabamba el 10 de mayo de 1968, a fojas 454 Partida N° 893 del Libro Primero de Propiedad y que estuvieron ejerciendo su derecho propietario de forma permanente. No obstante aquello y aprovechando que por razones de trabajo los propietarios se ausentaron del país Alejandrina Aguilar de Rodríguez mediando fraude procesal tramitó un proceso ordinario de usucapión a espaldas suyas ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dirigiendo dicha acción en contra de "presuntos interesados" y logró que el proceso concluya con sentencia favorable dictada el 3 de marzo de 2000, la que fue declarada ejecutoriada el 20 de abril con la que fue notificada la parte demandada el 25 de abril del mismo año mediante edicto publicado en un medio de prensa
AUTO SUPREMO: 001/2005 FECHA: 14 enero de 2005
EXP. N°: 231/2004
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES: Ruth Teresa Torrico de Torrrico c/ Alejandra Aguilar de Rodríguez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por José Hugo Marañón Menduiña en representación de Ruth Teresa Torrico de Torrico contra Alejandrina Aguilar de Rodríguez, lo informado por el Ministro doctor Jaime Ampuero García, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte:
Que Ruth Teresa Torrico de Torrico y Jaime Torrico Villarroel, adquirieron un lote de terreno con una superficie de 638 metros cuadrados ubicado en la zona de El Temporal de Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, cuyo título propietario consta en la escritura publica Nº 84/1968 de 30 de abril de 1968, inscrita en Derechos Reales de Cochabamba el 10 de mayo de 1968, a fojas 454 Partida N° 893 del Libro Primero de Propiedad y que estuvieron ejerciendo su derecho propietario de forma permanente. No obstante aquello y aprovechando que por razones de trabajo los propietarios se ausentaron del país Alejandrina Aguilar de Rodríguez mediando fraude procesal tramitó un proceso ordinario de usucapión a espaldas suyas ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, dirigiendo dicha acción en contra de "presuntos interesados" y logró que el proceso concluya con sentencia favorable dictada el 3 de marzo de 2000, la que fue declarada ejecutoriada el 20 de abril con la que fue notificada la parte demandada el 25 de abril del mismo año mediante edicto publicado en un medio de prensa
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte
- Que anoticiada de la existencia de dicho proceso fraudulento la recurrente Ruth Torrico de Torrico,
- Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo
- Que finalmente conforme sale del cargo de fojas 25 vuelta, el 9 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE
- Al otrosí.- Como se tiene ordenado
- Al otrosí 2°.- Estése a lo decretado
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
