Auto Supremo AS/0001/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2005

Fecha: 14-Ene-2005

Al otrosí.- Como se tiene ordenado


Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) a constituirse por la recurrente dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 2) del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil.

Traslado a Alejandrina Aguilar de Rodríguez para que responda al recurso en el plazo de quince días mas el de la distancia, cuya citación deberá efectuarse conforme preceptúa el artículo 124-I del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales previstas por el parágrafo III de la misma disposición legal.



Al otrosí.- Como se tiene ordenado