Al otrosí.- Como se tiene ordenado
Fijar caución pecuniaria en Bs. 3.000.- (Tres mil 00/100 Bolivianos) a constituirse por la recurrente dentro del plazo y bajo la conminatoria prevista por el numeral 2) del artículo 300 del Código de Procedimiento Civil.
Traslado a Alejandrina Aguilar de Rodríguez para que responda al recurso en el plazo de quince días mas el de la distancia, cuya citación deberá efectuarse conforme preceptúa el artículo 124-I del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales previstas por el parágrafo III de la misma disposición legal.
Al otrosí.- Como se tiene ordenado
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte
- Que anoticiada de la existencia de dicho proceso fraudulento la recurrente Ruth Torrico de Torrico,
- Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo
- Que finalmente conforme sale del cargo de fojas 25 vuelta, el 9 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE
- Al otrosí.- Como se tiene ordenado
- Al otrosí 2°.- Estése a lo decretado
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
