CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al
CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al recurso extraordinario de revisión de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, y el ritual procesal en su artículo 298-I establece que el recurso sólo podrá interponerse dentro del término fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia adquirió ejecutoria, disposición que admite la excepción contenida en el parágrafo II del mismo artículo y prescribe: "...si hasta el término del año no se hubiere fallado aún el juicio dirigido a comprobar algunas de las circunstancias señaladas en el artículo precedente, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar este recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio", excepción que se hace tangible en el caso examinado
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte
- Que anoticiada de la existencia de dicho proceso fraudulento la recurrente Ruth Torrico de Torrico,
- Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo
- Que finalmente conforme sale del cargo de fojas 25 vuelta, el 9 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE
- Al otrosí.- Como se tiene ordenado
- Al otrosí 2°.- Estése a lo decretado
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
