Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo
Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, concluyó con sentencia que declaró probada la demanda y por tanto la existencia de fraude procesal en la tramitación del proceso ordinario de usucapión seguido por Alejandrina Aguilar, sentencia que al no haber sido objeto de apelación y luego de la notificación por edicto a la demandada, se declaró ejecutoriada por auto de 6 de noviembre de 2004, habiéndose notificado a las partes el 16 de noviembre del mismo año
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes presentados se advierte
- Que anoticiada de la existencia de dicho proceso fraudulento la recurrente Ruth Torrico de Torrico,
- Que el proceso de fraude procesal, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo
- Que finalmente conforme sale del cargo de fojas 25 vuelta, el 9 de diciembre de
- CONSIDERANDO: que el artículo 297-3) del Código de Procedimiento Civil, dispone que habrá lugar al
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ADMITE
- Al otrosí.- Como se tiene ordenado
- Al otrosí 2°.- Estése a lo decretado
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
