2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo -cabe aclarar que dicha causal está derogada-, y del art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, la cita de los mismos resulta impertinente, puesto que el motivo de la litis no versa sobre el pago de desahucio ni indemnización
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005
- PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo
- 2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
- 3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
- 4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
- Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 20 de enero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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