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    Auto Supremo AS/0009/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0009/2005

    Fecha: 20-Ene-2005

    2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art


    2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo -cabe aclarar que dicha causal está derogada-, y del art. 9 inc. e) del Decreto Reglamentario, la cita de los mismos resulta impertinente, puesto que el motivo de la litis no versa sobre el pago de desahucio ni indemnización
    • AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005
    • PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
    • CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo
    • 2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
    • 3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
    • 4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
    • Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
    • Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Regístrese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Sucre, 20 de enero de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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