Auto Supremo AS/0009/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2005

Fecha: 20-Ene-2005

4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts


4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, "debido a que el demandante no aporta y menos respalda documentalmente su petitorio", el mismo carece de fundamentación, pues no debe olvidarse que el llamado a desvirtuar la acción y demostrar dicha situación es la parte patronal. Conforme previenen justamente aquellas normas, acusadas de infringidas, complementando lo referido, corresponde relievar que, en la materia, el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal observada por las partes, y en esa forma han obrado los jueces de instancia