4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, "debido a que el demandante no aporta y menos respalda documentalmente su petitorio", el mismo carece de fundamentación, pues no debe olvidarse que el llamado a desvirtuar la acción y demostrar dicha situación es la parte patronal. Conforme previenen justamente aquellas normas, acusadas de infringidas, complementando lo referido, corresponde relievar que, en la materia, el juzgador no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del juicio y a la conducta procesal observada por las partes, y en esa forma han obrado los jueces de instancia
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005
- PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo
- 2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
- 3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
- 4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
- Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 20 de enero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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