Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005
- PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo
- 2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
- 3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
- 4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
- Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 20 de enero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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