CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
VISTOS: El recurso de casación de fs. 54-55, interpuesto por Bernardo Nina y Nelly Machicado de Nina, contra el Auto de Vista de fs. 52-52 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por Buenaventura Yujra Huancollo contra los recurrentes; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia Sentencia a fs. 40-42, declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista a fs. 52-52 vlta., CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se pasa a analizar, el que acusa infracción de los arts. 16-d) y 19 de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario; violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974 e infracción del arts. 3 inc. h) 66, y 150 última parte, ambos del Código Procesal del Trabajo; solicitando en definitiva, se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005
- PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo
- 2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
- 3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
- 4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
- Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 20 de enero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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