3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, por cuanto los demandados lo citan de manera impertinente, refiriéndose al monto total de los beneficios sociales reclamados; y, por el contrario, no han desvirtuado precisamente el tiempo de servicios prestados por el actor; a cuya consecuencia, los jueces de grado han determinado, en observancia de aquella disposición legal, el pago de beneficios por el quinquenio consolidado, en favor del demandante
- AUTO SUPREMO Nº 009 - Social Sucre, 20 de enero de 2005
- PARTES: Buenaventura Yujra Huancollo c/ Bernardo Nina y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y las pruebas aportadas, se establece lo
- 2) En cuanto se refiere a la infracción acusada del art
- 3)Tampoco es cierta la violación del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de
- 4) Finalmente, sobre el argumento de haberse infringido los arts
- Consecuentemente, no estando demostradas las acusaciones contenidas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 20 de enero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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