CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio
CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados Claudio Callisaya Mamani y Carlos Apaza Maldonado y al determinar la culpabilidad del primero de los imputados en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008) condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más las otras sanciones accesorias y al absolver por falta de prueba plena al segundo, no se establece infracción a ninguna norma sustantiva o adjetiva penal en la calificación del tipo penal; empero, al establecer la sanción en sólo diez años de presidio evidentemente los tribunales de sentencia y apelación no tomaron en cuenta la cantidad de la droga incautada; que de acuerdo a los elementos del tipo de injusto corresponde una agravación que debió tomarse en cuenta. Por lo que deviene en casación parcial del fallo.
CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal requiriendo por que se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal en razón de haber existido por parte de los imputados actitudes dilatorias del proceso
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero
- CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Ministro Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
