Auto Supremo AS/0369/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2005

Fecha: 19-Oct-2005

CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio


CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta ilícita por la cual fueron procesados Claudio Callisaya Mamani y Carlos Apaza Maldonado y al determinar la culpabilidad del primero de los imputados en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008) condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más las otras sanciones accesorias y al absolver por falta de prueba plena al segundo, no se establece infracción a ninguna norma sustantiva o adjetiva penal en la calificación del tipo penal; empero, al establecer la sanción en sólo diez años de presidio evidentemente los tribunales de sentencia y apelación no tomaron en cuenta la cantidad de la droga incautada; que de acuerdo a los elementos del tipo de injusto corresponde una agravación que debió tomarse en cuenta. Por lo que deviene en casación parcial del fallo.

CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio el aspecto relativo a la extinción de la acción penal requiriendo por que se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal en razón de haber existido por parte de los imputados actitudes dilatorias del proceso