CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero
CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero de 2001 efectivos antidroga se constituyeron en la Av. Kollasuyo, altura del surtidor del cementerio general de la ciudad de La Paz, procediendo a realizar un trabajo de seguimiento y vigilancia a dos personas sospechosas que se dirigían hacia "Villa Victoria", habiendo observado a uno de ellos en posesión de un bidón, el mismo que se detuvo en la calle Ángel Valda mientras su acompañante se dirigía a un inmueble ubicado en la calle Manuripi Nº 14, lugar de donde salió posteriormente en posesión de una bolsa nylon color negro y que cuando se dirigía al lugar donde esperaba su acompañante ambos fueron detenidos. Los detenidos resultaron ser Claudio Callisaya Mamani y Carlos Apaza Maldonado; el primero en flagrante posesión de una bolsa de nylon conteniendo cocaína y el segundo con un bidón de acetona. Continuando con el operativo, efectivos antidroga se dirigieron al domicilio de Claudio Callisaya Mamani, en el que encontraron dos saquillos de yute conteniendo carbonato de sodio, debajo de un catre una bolsa de color negro conteniendo seis paquetes de cocaína forrados con cinta masquin y una bolsa nylon transparente con la misma sustancia prohibida (cocaína). Que de acuerdo al acta de pesaje e incautación de droga se tiene 14.171 gramos de cocaína y de acuerdo a las otras sustancias controladas incautadas se tiene 100 kilos de carbonato de sodio y 8 litros de acetona respectivamente
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero
- CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Ministro Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
