Auto Supremo AS/0369/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0369/2005

Fecha: 19-Oct-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 400 a 401, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de conformidad a lo establecido por el inciso 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal anterior, en acuerdo parcial con el requerimiento fiscal cursante de fojas 395 a 396, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido únicamente referente al quantum de la sanción condenando a Claudio Callisaya Mamani a sufrir la pena de doce años de presidio a cumplir en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, manteniendo incólume en lo demás la resolución impugnada. Declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto de fojas 390 a 391, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable