POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal cursante de fojas 400 a 401, determina NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal y, de conformidad a lo establecido por el inciso 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal anterior, en acuerdo parcial con el requerimiento fiscal cursante de fojas 395 a 396, CASA parcialmente el Auto de Vista recurrido únicamente referente al quantum de la sanción condenando a Claudio Callisaya Mamani a sufrir la pena de doce años de presidio a cumplir en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz, manteniendo incólume en lo demás la resolución impugnada. Declara INFUNDADO el recurso de nulidad interpuesto de fojas 390 a 391, con costas. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero
- CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Ministro Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
