CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 369 Sucre, 19 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Claudio Callisaya Mamani y otro
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, cursante de fojas 383 a 388 y por Claudio Callisaya Mamani cursante de fojas 390 a 391 ambos impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 380 a 381 y vuelta dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 2 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Claudio Callisaya Mamani y Carlos Apaza Maldonado por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 395 a 396 y de fojas 400 a 401, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz pronunció sentencia, la misma que cursa de fojas 336 a 346, por la cual declara a Claudio Callisaya Mamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008) condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, absolviendo al co-procesado Carlos Apaza Maldonado del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la ley Nº 1008) por existir prueba semiplena en su contra. De esta resolución apelan los recurrentes, la misma que es resuelta por Auto de Vista cursante de fojas 380 a 381 y vuelta dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 2 de septiembre de 2002 por el cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que los recurrentes interponen el recurso de casación, que cursa de fojas 383 a 388, con el siguiente fundamento:
Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, fundamenta su recurso en sentido de que en el Auto de Vista existiría violación a leyes sustantivas contenidas en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal por no haberse aplicado correctamente sus preceptos. Lo que habría dado lugar a que a su vez se infrinja el artículo 48 con relación al artículo 76 de la ley Nº 1008, por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado declarando a Claudio Callisaya Mamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008), y respecto a Carlos Apaza Maldonado solicita se lo declare autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 76 de la Ley Nº 1008).
Claudio Calisaya Mamani por su parte fundamenta su recurso de nulidad de fojas 390 a 391 en sentido de que en el Auto de Vista impugnado existiría causal de nulidad, establecida en el artículo 297 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 242 incisos 3) y 5) del mismo cuerpo legal, porque no se hubiera demostrado quién de los dos co-procesados tenía en su poder la droga incautada, como tampoco se habría demostrado si habitaban en el lugar donde fueron conducidos, por lo que solicita que el Máximo Tribunal de Justicia anule obrados y disponga se dicte una sentencia coherente y apegada a la ley
AUTO SUPREMO: Nº 369 Sucre, 19 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Claudio Callisaya Mamani y otro
Tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia del Distrito de La Paz, cursante de fojas 383 a 388 y por Claudio Callisaya Mamani cursante de fojas 390 a 391 ambos impugnando el Auto de Vista cursante de fojas 380 a 381 y vuelta dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 2 de septiembre de 2002, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Claudio Callisaya Mamani y Carlos Apaza Maldonado por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008), los requerimientos fiscales cursantes de fojas 395 a 396 y de fojas 400 a 401, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz pronunció sentencia, la misma que cursa de fojas 336 a 346, por la cual declara a Claudio Callisaya Mamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008) condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 2.- por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, absolviendo al co-procesado Carlos Apaza Maldonado del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 de la ley Nº 1008) por existir prueba semiplena en su contra. De esta resolución apelan los recurrentes, la misma que es resuelta por Auto de Vista cursante de fojas 380 a 381 y vuelta dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz en fecha 2 de septiembre de 2002 por el cual confirma la resolución apelada en todas sus partes. Por lo que los recurrentes interponen el recurso de casación, que cursa de fojas 383 a 388, con el siguiente fundamento:
Rogelio Durán Jurado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, fundamenta su recurso en sentido de que en el Auto de Vista existiría violación a leyes sustantivas contenidas en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal por no haberse aplicado correctamente sus preceptos. Lo que habría dado lugar a que a su vez se infrinja el artículo 48 con relación al artículo 76 de la ley Nº 1008, por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado declarando a Claudio Callisaya Mamani autor del delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m), ambos de la ley Nº 1008), y respecto a Carlos Apaza Maldonado solicita se lo declare autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 76 de la Ley Nº 1008).
Claudio Calisaya Mamani por su parte fundamenta su recurso de nulidad de fojas 390 a 391 en sentido de que en el Auto de Vista impugnado existiría causal de nulidad, establecida en el artículo 297 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 242 incisos 3) y 5) del mismo cuerpo legal, porque no se hubiera demostrado quién de los dos co-procesados tenía en su poder la droga incautada, como tampoco se habría demostrado si habitaban en el lugar donde fueron conducidos, por lo que solicita que el Máximo Tribunal de Justicia anule obrados y disponga se dicte una sentencia coherente y apegada a la ley
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero
- CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Ministro Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
