CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno procesal no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los procesados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los artículos 7 inciso a) y 16-IV) de la Constitución, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal; al contrario, se establecen actitudes dilatorias de los imputados en el proceso, como en la fase investigativa, habiendo incurrido en obstaculización de la verdad histórica del proceso, aspectos que hacen inviable la extinción de la acción a su favor
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito de La Paz
- CONSIDERANDO: que de los datos del proceso se tiene que en fecha 5 de febrero
- CONSIDERANDO: el Ministerio Público, mediante requerimiento de fojas 400 a 401, ha considerado de oficio
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el cuaderno
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Ministro Relator: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, diecinueve de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
