Auto Supremo AS/0384/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2005

Fecha: 20-Oct-2005

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2).- PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS (artículo 14.3).- "Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A ser juzgada sin dilaciones indebidas"; y tomando en cuenta la existencia de ley expresa contenida en la disposición tercera transitoria de la Ley 1970, la misma que manda imperativamente que: "Las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código, imponiendo a los jueces constatar de oficio o a pedido de parte el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa", ley que es obligatoria por imperio del artículo 81 de la Constitución Política del Estado que tiene primacía por imperio del artículo 228 Constitucional, debiendo aplicar la ley más favorable al encausado en virtud al principio de favorabilidad y benignidad se debe "ampliar lo favorable y restringir lo odioso", en armonía a lo expresado por el Ministerio Público en el requerimiento cursante de fojas 837 a 839 en el que opina que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe declarar la extinción de la acción penal en consideración a que varias audiencias fueron suspendidas por falta de notificación a las partes, demora que no puede reputarse como responsabilidad de los encausados, quienes observaron conducta de lealtad procesal no haciendo uso de recursos dilatorios.

Por lo que el Tribunal Supremo, de acuerdo con el requerimiento citado, atento a los datos que informan el proceso y considerando que el propio querellante formula la solicitud de extinción de la acción penal en favor de los procesados (fojas 832 a 833), arguyendo que:

1.- La procesada Lidia Mejía Illanes nacionalizó la mercadería objeto del proceso pagando la totalidad de los tributos omitidos, además de los gastos operativos