Auto Supremo AS/0384/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0384/2005

Fecha: 20-Oct-2005

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con


2.- Que la normativa pertinente, Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 (Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario), establece en su artículo 29: "En los casos de ilícitos aduaneros que cuenten con acta de intervención, se encuentren en etapa de investigación, en proceso penal aduanero o en proceso contencioso tributario, los procesados o demandantes podrán solicitar a la Administración Aduanera la liquidación del adeudo tributario y los gastos operativos que correspondan, los cuales una vez pagados serán comunicados al fiscal, juez o tribunal respectivo, con lo cual se extinguirá la acción y se procederá al archivo de obrados".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 837 a 839, de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, dispone HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL en favor de Lidia Mejía Illanes, Max Mendoza Nogales y Francisco Reynaldo Gonzales por los delitos de defraudación de tributos aduaneros y falsedad aduanera, incursos en la sanción de los artículos 168 y 175 la Ley 1990; consiguientemente, dispone la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas contra éstos y el archivo de obrados. Regístrese