CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
CONSIDERANDO: que la presente causa se encuentra radicada en esta Sala a objeto de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la recurrente; empero, de la revisión del proceso, se advierte la posibilidad de extinción de la acción penal, por lo que este Tribunal debe pronunciarse al respecto conjuntamente el fondo del recurso, tomando en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, por lo que pasa a resolver con carácter previo dicho aspecto siendo innecesario emitir criterio sobre el recurso deducido.
CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, "las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del presente código, determinando en su segunda parte que los jueces constatarán de oficio, o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa"
- Que concedido el recurso y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
- En cumplimiento a la disposición transcrita, la misma que es de obligatorio cumplimiento, del análisis
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
