En cumplimiento a la disposición transcrita, la misma que es de obligatorio cumplimiento, del análisis
En cumplimiento a la disposición transcrita, la misma que es de obligatorio cumplimiento, del análisis pormenorizado de los datos del expediente se arriba a la conclusión que en la tramitación de la causa los imputados se limitaron a ejercer las acciones de defensa que les confiere el artículo 16 de la norma fundamental, sin que les sea atribuible la demora injustificada en la tramitación y resolución del proceso, quienes por mandato imperativo del artículo 116-X constitucional tienen el legítimo derecho a una solución pronta del conflicto judicial cuya controversia fue puesta en conocimiento de los operadores de justicia, quienes tenían la obligación de imprimir la celeridad necesaria a objeto de garantizar un "debido proceso" dentro del cual se establece que la persecución penal que ejerce el Estado, a objeto de aplicar el jus puniendi, debe necesariamente concluir en un plazo razonable, tal cual lo previenen los artículos 7 inciso a), 16-IV, 116-X y 228 de la Constitución Política del Estado, concordante con lo dispuesto en Tratados y Convenios internacionales, garantistas de los derechos humanos, recogida en los Pactos que integran el bloque de constitucionalidad en los que expresamente se reconoce el derecho a la celeridad, proclamada en el artículo 116-X Constitucional como una condición esencial de la administración de justicia, tal como lo proclaman:
1).- CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (artículo 8.1).- "Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley en la sustanciación de cualquier acusación formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter"
- Que concedido el recurso y remitido el expediente a la Suprema Corte, fue recibido en
- CONSIDERANDO: que de conformidad a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley
- En cumplimiento a la disposición transcrita, la misma que es de obligatorio cumplimiento, del análisis
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinte de octubre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
